sábado, 27 de marzo de 2010

Prorroga de Declaraciones LOCTI en el SIDCAI.

Estimados Amigos y Clientes de LOCTI.

Como podran apreciar en la imagen que le estoy publicanto el día de hoy, el FONACIT ha dado una prorroga hasta el Lunes 12 de Abril para realizar las declaraciones de sus aportes y/o inversiones en LOCTI, correspondiente a su ejercicio 2009. Pueden corroborar la información en las siguientes páginas web del FONACIT y del SIDCAI, respectivamente:
http://www.fonacit.gov.ve/
http://www.sidcai.fonacit.gob.ve/

jueves, 11 de febrero de 2010

Comunicado para Clientes y Consultores Asociados LOCTI sobre posible aprobación definitiva de una nueva LOCTI.


Estimados Señores.

El objeto del presente comunicado con relación a la nueva Ley Orgánica en Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI), que fue aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional el día 12 de enero del presente año, no es para alarmarlos, ni para crear más dudas sobre el tema, más bien es para prepararlos en caso de que finalmente la Asamblea Nacional la apruebe en una segunda discusión y la publique en Gaceta Oficial; momento en el cual sí comenzaría a tener vigencia sobre las empresas afectadas, así como sobre todos aquellos que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sin embargo, también resultaría imprescindible la publicación de un nuevo Reglamento de la LOCTI, del cual hasta ahora no existe ninguna información.

Es importante dejar bien claro que hasta tanto no se apruebe y publique en Gaceta Oficial esta nueva LOCTI, nos seguiremos rigiendo por la LOCTI aprobada en el año 2005, según la Gaceta Oficial Nro. 38.242 de fecha 03-08-2005.

Puntos de Atención para las Empresas aportantes de LOCTI, con relación a la nueva LOCTI aprobada en 1ra discusión por la Asamblea:

1. De los 92 artículos que constan la actual LOCTI, fueron reformados 55. Esta propuesta busca que los recursos que el gobierno obtiene por concepto de los aportes que hace el sector privado y público sean dirigidos al desarrollo de la ciencia y tecnología. Se destaca que esta reforma busca reforzar las atribuciones del Estado para dar cumplimiento a la obligación constitucional, así como determinar las condiciones, modo y términos como el sector privado debe dar cumplimiento al mandato constitucional de aportar recursos.

2. En el Artículo 32 se convierte el antiguo Aporte-Inversión que hacían las empresas en una contribución especial (de carácter tributario), que pagarán los sujetos pasivos. El término que antes se usaba como “Grandes Empresas” ahora se denomina “Sujetos Pasivos” y según el Articulo 34, dichos sujetos serán todas las personas jurídicas o entidades, privadas o públicas, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que: a) Realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.), o b) Hayan explotado económicamente propiedad intelectual desarrollada con recursos provenientes parcial o totalmente de los financiamientos otorgados por el Ministerio con competencia en ciencia y tecnología o sus entes adscritos.

3. En el Artículo 33 se indica que el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), será el único ente adscrito al Ministerio encargado de la administración, recaudación, fiscalización y control de la contribución especial contemplada en la presente Ley.

4. En el Articulo 35 se habla de la base imponible de la contribución especial, la cual sigue calculándose de igual forma que en la Ley anterior, y está constituida por el monto total de los ingresos brutos obtenido en el ejercicio fiscal inmediato anterior. A los efectos de esta Ley, se considerarán como ingresos brutos todos los proventos regulares o accidentales obtenidos por el sujeto pasivo, en virtud de sus actividades económicas sin restar los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos. La alícuota impositiva aplicable a la base imponible (Articulo 37), en el caso de los sujetos pasivos , continua de forma similar a la Ley anterior, en función de la actividad económica desarrollada por éstos, de la siguiente manera: a) Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos. b) Uno por ciento (1%) cuando la actividad económica comprenda la explotación minera, a su procesamiento y distribución. c) Un medio por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica. Cuando el sujeto pasivo desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, deberá calcular su contribución especial aplicando la alícuota más alta que corresponda a las actividades que desarrolle. Finalmente la Contribución especial será igual al producto de su base imponible por la alícuota especial que le corresponde, tal y como se hacía anteriormente.

5. En la nueva Ley no se toca en ningún punto la figura de “los aportes que podían hacer las empresas a las Universidades o entes registrados como Beneficiarios en el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”. Y los puntos referidos a “las inversiones” que se detallaban en el artículo 42 de la anterior LOCTI, fueron ligeramente modificados y colocados en el artículo 40 de la nueva. Tales actividades de “Inversión” siguen siendo similares, pero con una coletilla que establece que debe ser “en las áreas prioritarias de desarrollo establecidas por el órgano rector con competencia en ciencia y tecnología”, tales como: a) Sustitución de materias primas o componentes para disminuir importaciones o dependencia tecnológica. b) Creación de redes de cooperación productivas con empresas nacionales. c) Utilización de nuevas tecnologías para incrementar calidad productiva de las empresas. d) Participación, investigación y desarrollo de las universidades y centros del país en la introducción de nuevos procesos tecnológicos, esquemas gerenciales y organizativos, obtención de nuevos productos o de los procedimientos, exploración de nuevos mercados y en general procesos de innovación en el ámbito de las actividades y fines de las empresas, con miras a mejorar su competitividad y calidad productiva. e) Formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales. f) Procesos de transferencia de tecnología dirigidos a la producción de bienes y servicios en el país que prevean la formación y capacitación de talento humano nacional a nivel técnico, operativo, profesional y científico.

6. También (según el artículo 40) será considerado como inversión en ciencia, tecnología e innovación, pero acotando que debe ser “en las áreas prioritarias de desarrollo establecidas por el órgano rector con competencia en ciencia y tecnología”, lo siguiente: el financiamiento de patentes nacionales, presentadas por empresas de capital mayoritariamente nacional, la creación o participación en incubadoras o viveros de empresas nacionales de base tecnológica, la participación en fondos nacionales de garantías o de capital de riesgo para proyectos de innovación o investigación y desarrollo, la inversión en actividades de investigación y desarrollo y la inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional.

7. Es importante acotar, que en la nueva Ley en su artículo 40 se especifica que todas estas actividades de inversión podrán ser realizadas por los sujetos obligados según los mecanismos, modalidades y formas que establezca el Nuevo Reglamente de esta Nueva Ley.

8. La declaración (en caso de hacer inversiones) y pago de la contribución especial (en caso de no hacer ninguna inversión), deberá ser realizada ante el FONACIT, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, según los formularios que éste autorice (Artículo 41). El Reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos, modalidades, lapsos, trámites y formas en que los sujetos pagarán la contribución especial ante el FONACIT (Artículo 42).

9. También es importante resaltar, que en la nueva Ley, además de la Declaración (que se realizaba en línea por el SIDCAI), ahora habrá que preparar un informe de resultados del Plan Anual de Inversión que deberá ser presentado también ante el FONACIT, dentro de los tres (3) primeros meses del año, siguientes al cierre de su ejercicio fiscal (Artículo 44).

10. Según el Artículo 45, el FONACIT tendrá las competencias, facultades y atribuciones que el Código Orgánico Tributario establece para la Administración Tributaria para la administración, recaudación y control de la contribución especial, y coordinará con la autoridad aduanera y tributaria lo referente a las declaraciones y demás documentos que se requieran de los sujetos obligados a cumplir con la contribución especial.

11. Según el Artículo 50 los beneficiarios o receptores de las inversiones que realicen los contribuyentes deberán suministrar, a requerimiento del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, los documentos, transacciones, emolumentos, ingresos y demás medios que comprueben el cumplimiento efectivo de dicha inversión, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

12. Las Multas por Falta de Suministro de Información (Artículo 73), con relación a los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tengan la obligación de suministrar información sobre aspectos inherentes a las investigaciones u otras actividades financiadas por el Ministerio con competencia en ciencia y tecnología, sus órganos o entes adscritos, y que por cualquier causa incumplan con ello, serán sancionados con multas comprendidas entre diez unidades tributarias (10 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), impuestas por la máxima autoridad del órgano o ente que haya otorgado el financiamiento, según la gravedad de la infracción y conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

13. Las Multas por Incumplimiento de la contribución especial (Artículo 74). serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a la contribución, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas, las cuales serán impuestas por el FONACIT tomando en cuenta el monto de la suma afectada por el incumplimiento, pudiendo ser aumentadas o disminuidas en atención a las circunstancias agravantes o atenuantes existentes.

14. Las Multas por Desviación de los Recursos (Artículo 75), es decir, las personas beneficiarias de las inversiones a que hace mención el artículo 40 de la nueva Ley, que destinen parcial o totalmente dichos recursos a fines distintos para los cuales fueron otorgados, serán sancionados por la máxima autoridad del órgano o ente que haya otorgado el financiamiento, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto recibido en calidad de aporte y la obligación de reponer los recursos no destinados al fin para el cual fueron otorgados, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar.

15. En las Disposiciones Transitorias y Finales de la nueva Ley, se indica que el FONACIT tendrá un lapso de un (1) año, prorrogable por igual período contado a partir de aprobación de esta Ley, para reestructurar su organización administrativa a fin de cumplir con las atribuciones establecidas, y se ordena la supresión y liquidación del Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Todo esto hace pensar que a pesar que está nueva ley sea aprobada en los próximos días, se llevará más tiempo aún la reestructuración de toda la organización para cumplir con la misma. Esto podría retrasar aun más los tiempo de respuesta a las solicitudes y/o inscripciones que deban hacerse ante este ente con relación a las actividades de LOCTI.



Recomendaciones para las Empresas que son actualmente aportantes en LOCTI:

A. La principal recomendación que se deriva de este escenario de incertidumbre con relación a la aprobación o no de esta nueva Ley, es que las empresas deben ponerse al día en materia de LOCTI, así como llevar de forma pulcra y detallada todos sus documentos de soportes sobre los aportes y/o inversiones que hayan realizado (incluidos en sus planes anuales), así como todos sus libros y asientos contables sobre dicha actividad correspondiente a cada ejercicio económico.

B. En los actuales momentos, en los cuales aún sigue vigente la LOCTI promulgada en el año 2005, la recomendación a las empresas aportantes es que deberían montar antes del primer trimestre del presente año, su plan anual de inversión del año en curso, y presentarlo ante el FONACIT para que quede ya notificado este ente de los proyectos de inversión que ejecutará la empresa en función del actual artículo 42. En caso de que la empresa opte por la opción de hacer aportes a Universidades para buscar beneficios de formación de su personal o de terceros, debería también hacerlo inmediatamente, antes de que modifiquen la LOCTI actual.

C. En el futuro inmediato y en caso de aprobarse finalmente esta nueva LOCTI, la recomendación es preparar muy bien los planes anuales de inversión (alineados con las áreas prioritarias que establezca el órgano rector con competencia en ciencia y tecnología), presentar su inscripción ante el FONACIT para su aprobación en los tiempos que ellos indiquen, llevar muy detalladamente los soportes, planes anuales, libros y asientos contables; considerando que al convertirse dichos Aportes-Inversiones en un tributo, el ente a través del cual el FONACIT auditará a las empresas, será el SENIAT, y demás está decir lo minucioso que son en las fiscalizaciones tributarias. Adicionalmente, la empresa también deberá presentar una declaración y su informe de resultados (basado en el plan anual que inscribió previamente en el año anterior) dentro de los tres (3) primeros meses del año, siguientes al cierre de su ejercicio fiscal.

Sin más a qué hacer referencia, quedó de Ustedes para cualquier consulta adicional.

Atentamente,


Ing. Frank Bisogno.
Cel. 0416-6444960